La falsificación de firmas en letras de cambio Importancia del peritaje forense

La firma es la manifestación de la voluntad y jurídicamente quien firma se obliga conforme a la ley puesto que un documento firmado goza de la presunción de autenticidad, según lo reseñan los artículos 793 del Código de Comercio Colombiano y 252, numeral 5 inciso 2° del Código de procedimiento Civil , Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario según lo dispuesto en los artículos 621 y 671 del código de Comercio.

En la práctica es habitual encontrar casos en los que se tacha de falso un documento basados en que existe algún tipo de alteración por repisamientos, supresión de signos, agregación de contenido, abusos de espacio en blanco mediante diligenciamientos arbitrarios, o bien porque se cambia el sentido inicial en las fechas o las cifras en números o letras.

También es habitual que se consulte al perito judicial o grafólogo analista forense de documentos en los procesos de sucesión en donde se pretenden reclamar derechos a través de letras de cambio aparentemente firmadas por el fallecido que son desconocidas por los familiares; en estos casos es importante verificar la integridad del título toda vez que ante el fallecimiento de un ser querido existen personas que se aprovechan de la situación para presentar documentos falsos y defraudar patrimonialmente a los herederos del causante mediante reclamaciones con letras de cambio falsificadas a las que se les impone una firma falsa acompañada algunas veces de una huella dactilar igualmente falsa obtenida mediante un látex o sello de caucho.

La intervención del perito incluye el acceso a la pieza documental que reposa en el expediente, la verificación mediante diferentes fuentes de luz, técnicas de microscopía, usos de reglillas milimétricas, toma de muestras manuscritas, recolección de la muestra y elaboración de su dictamen pericial en donde se plasman los hallazgos que luego deberán ser sustentados en la audiencia para explicar el método y las conclusiones a las que llegó.

Se trata de una tarea que requiere la intervención de un perito grafólogo que conozca los actuales estándares de prueba señalados en la respectiva área de práctica y que pueda probar de manera objetiva sus afirmaciones ante la audiencia sometiendo su dictamen a los principios de publicidad y contradicción de la prueba señalados en el ordenamiento procesal del país en donde se adelante la actuación.

Si enfrenta un caso asociado al cobro de un título por la vía judicial usted tiene todo el derecho a verificar la integridad del documento mediante un peritaje de parte y es deber del experto señalar el alcance de su labor, exigir el cumplimiento de requisitos para la elaboración de la pericia y adelantar los análisis respectivos conforme a lo dispuesto en la ley procesal Art 226 CGP y siguientes.

El dictamen pericial permite desvirtuar o no la presunción de autenticidad que ampara al título valor aportado por el ejecutante, y la falta de validez del título le resta eficacia como título valor para adelantar la acción cambiaria pretendida, por lo que un dictamen claro preciso y ajustado a las actuales técnicas de investigación documental permitiría hacer que prospere una de las excepciones propuestas denominada “no haber sido el causante quien giró el título valor”. De igual manera al probar objetivamente una adulteración sobre el sustrato como por ejemplo la variación en la cifra inicial o la modificación de la fecha para evitar la prescripción del título serian razones de peso para desvirtuar la presunción de autenticidad de la que goza el documento base de la ejecución.

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Richard Poveda Daza

Analista Forense de Documentos- Grafólogo

Especialista en ciencias forenses desde 1.997

Universidad Católica de Colombia

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