Pericias sobre fotocopias – validez del dictamen sobre fotocopia como medio indiciario

El cotejo de firmas con fines de identificación pericial exige el cumplimiento de unos requisitos para el abordaje del caso (originalidad, contemporaneidad, similaridad, abundancia etc.) sin que ello signifique que excepcionalmente y ante la falta del original se pueda emitir una opinión calificada por parte del Analista Forense de Documentos o Perito Grafólogo señalando en su informe que es preliminar de carácter orientador y sujeto a la confirmación de las hallazgos sobre la pieza original.

La comunidad experta tiene varias posiciones al respecto1 y mientras algunos peritos realizan estudios preliminares sobre copias2 otros no lo hacen sin que esto constituya una falta al deber profesional o signifique que afecte la validez3 del dictamen preliminar o constituya una conducta penal o falta de conocimiento en la práctica forense.

La prevención en el análisis comparativo de firmas sobre copias radica especialmente en que estas pueden ser fácilmente manipuladas y las firmas allí estampadas pueden ser imágenes digitalizadas o firmas transferidas mecánicamente mediante escáner o injertos de difícil detección; sin embargo esto no impide en manera alguna que el experto pueda señalar las características del trazado presentes en la firma asociadas a la calidad de la línea, terminaciones, disposición o manejo del espacio gráfico entre otras. De igual manera bastará con acceder al original en caso de ser posible para confirmar o infirmar los hallazgos.
Ahora bien, el hecho de adelantar comparación de firmas en documentos fotocopiados puede limitar la actividad pericial al impedir analizar aspectos como la presión, el calibre y contorno de los trazos y las características internas del signo en cuanto a presencia de estrías dejadas por el elemento escritor entre otros aspectos, sin embargo el hecho de tener un documento fotocopiado a su vez permite analizar otras variables del gesto gráfico de igual o mayor importancia como la presencia de trazos trémulos, cambios bruscos de dirección, ubicación de las zonas de inicio o de remate etc. que a su vez pueden permitir llegar a una conclusión que en todo caso no podrá ser categórica sino probabilística y así deberá señalarlo el experto.

Otro de los aspectos controversiales tiene que ver con determinar el valor probatorio que pueda llegar a tener el informe preliminar de cotejo de firmas y sobre este punto es natural la prevención dadas las limitaciones que impiden hacer conclusiones definitivas y siempre el medio idóneo es el documento original que disminuye o mitiga las posibilidades de error. Frente a la realización de cotejo de firmas sobre fotocopias una parte de la comunidad experta señala que sí puede adelantarse y no afecta la validez, sino que podrá afectar el grado de fiabilidad o convicción al momento de la valoración racional de la prueba por parte del juez y que la conclusión constituye una verdadera opinión calificada que deberá ponderar el sentenciador.

Hoy en día es un reto profesional adelantar cotejos sobre fotocopias o documentos digitales como consecuencia de la digitalización de los documentos y el avance en el uso de herramientas informáticas, por lo que el perito- analista forense de documentos debe estar en capacidad de asumir los nuevos retos que le impone su profesión con las reservas naturales que le exige su disciplina.

Actualmente No existe ningún impedimento legal que obligue a los expertos forenses calificados a pronunciarse sobre documentos en fotocopia que como toda prueba debe someterse a los principios de contradicción y publicidad.

Emitir dictámenes definitivos sobre copias fotostáticas o documentos en archivos PDF atribuyéndoles certeza absoluta es un error ya que los documentos digitalizados pueden convertirse en archivos de diferente extensión ( JPG, TIFF, pdf, Word etc.) y una vez guardado el archivo con una extensión diferente a la inicial se le pueden hacer todo tipo de modificaciones deliberadas bien agregando contenido, modificando firmas, insertando sellos notariales etc. con falsos visos de autenticidad que sin embargo quedan al descubierto al consultar la pieza original.

Hoy existen en el mercado múltiples aplicaciones gratuitas que permiten verificar documentos en PDF para establecer si estos han sufrido algún tipo de modificación en su contenido textual o de imágenes que se constituyen en verdaderas herramientas forenses al alcance de todos.

Desde el punto de vista técnico no existe una regla específica ni una tarifa legal que impida la práctica de un estudio preliminar sobre fotocopias ya que en la comunidad experta una parte sostiene que si es posible adelantar tales análisis con las salvedades del caso y otra señala que no debe emitirse una opinión calificada o concepto definitivo sin tener acceso a la pieza documental original.

Desde el punto de vista jurídico en materia penal es el fiscal asignado al caso y el juez de conocimiento quienes deben dar el valor probatorio al dictamen presentando para demostrar un hecho haciendo un análisis de la mejor evidencia conforme al criterio del Art 433 y las excepciones del artículo
434 de la ley 906 de 2004 en donde se destaca que de resultar indispensable la presentación del original del documento cuando se requiera para realizar estudios técnicos categóricos en grafología o documentología deberá aportarse por la parte que lo tiene en su poder.

Es importante señalar que el dictamen se constituye en una pieza procesal o elemento material de prueba susceptible de contradicción a través de los diferentes mecanismos dispuestos por la ley como por ejemplo practicar una nueva pericia, aportar el original, citar a interrogatorio al perito etc., sin que el dictamen pericial sea en manera alguna prueba suficiente para fundar una sentencia condenatoria dada la obligación de adelantar una valoración racional de todos los medios de prueba allegados al proceso.

Al respecto necesario es señalar a manera de ejemplo como la misma Fiscalía General de la Nacion se vale de los estudios sobre fotocopias como en el proceso radicado bajo el numero 15759-31-04-002-2017-00030-024 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso por el delito de Falsedad en Documento Privado en donde en una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo del 25 de julio de 2020, al incorporar un estudio grafológico sobre fotocopias realizado por una perito adscrita al laboratorio de Grafología de la Fiscalía General de la nación, se le otorga el valor de prueba indiciaria dando aplicación a la regla de la mejor evidencia valorando los demás medios de prueba practicados en aplicación del principio de libertad probatoria y señalando finalmente que el dictamen sobre copias no constituye prueba suficiente para condenar por no ser conclusivo.

prueba-grafologica
Richard Poveda Daza

Analista Forense de Documentos- Grafólogo

Especialista en ciencias forenses desde 1.997

Universidad Católica de Colombia

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